La Atención Temprana es fundamental, decisiva e inaplazable para el desarrollo de las capacidades de las personas con Síndrome de Down.
- Las personas con síndrome de Down tienen derecho a recibir una Atención Temprana de calidad y adaptada a sus peculiaridades. Los centros hospitalarios no son el escenario educativo más apropiado, ya que los niños y niñas con síndrome de Down no son enfermos.
- La Administración debe establecer un sistema que permita proporcionar una Atención Temprana de calidad y específica para las personas con síndrome de Down. Las Asociaciones Síndrome de Down están preparadas para impartir una Atención Temprana de calidad, han creado Unidades de Desarrollo Infantil de Atención Temprana y sus profesionales cuentan con una formación específica e imparten la Atención Temprana con calidad y adaptada a las necesidades de estas personas.
- Son necesarias fórmulas de colaboración estable, en formas de Conciertos o Convenios, entre la Consejería de Salud y las Asociaciones de Down Andalucía que permitan proporcionar una Atención Temprana con calidad.
- Es necesaria la elaboración de un Plan Andaluz de Atención Temprana que defina un modelo de Atención Temprana adecuado.